¿Puede la municipalidad retener mi auto y obligarme a pagar una papeleta para recuperarlo? Abogados explican sentencia del Tribunal Constitucional
A pesar de que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional las ordenanzas municipales distritales que imponían multas y medidas correctivas en materia de tránsito, muchos municipios de Lima continúan llevando vehículos al depósito.

¿Pueden los municipios retener mi auto y obligarme a pagar una multa para recuperarlo?
En julio de este 2025, el TC, mediante la sentencia N.° 119/2025, anuló varias ordenanzas emitidas por nueve municipalidades distritales de Lima que, durante años, efectuaron sanciones contra conductores de vehículos mal estacionados y retuvieron autos hacia depósitos municipales.
Por su parte, el abogado Juan Ñahue explicó para este medio que las papeletas y cobros exigidos por las municipalidades distritales carecen de sustento legal y son inválidas. Asimismo, sostuvo que el TC enfatizó que solo el Gobierno Nacional, a través del MTC, puede definir infracciones y sanciones de tránsito, por lo que los municipios deben limitarse a aplicar esas reglas y no a crear las suyas.
El TC estableció en una reciente sentencia que la competencia en materia de tránsito le corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo. Foto: Municipalidad de Miraflores.
¿Puede la municipalidad usar sepos para retener vehículos mal estacionados?
Otro mecanismo de retención aplicado por ayuntamientos, como el de San Juan de Lurigancho, consiste en colocar sepos a los vehículos mal estacionados. Bajo la Ordenanza Municipal N.° 470-2024-MDSJL, el municipio sigue efectuando esta medida ilegal, según quejas de algunos vecinos.
«El Tribunal Constitucional ha sido claro en la sentencia 00014-2021-AI/TC, las municipalidades distritales no tienen facultades para crear infracciones, sanciones ni medidas como el uso de grúas o sepos. El Reglamento Nacional de Tránsito, que emite el MTC, ya establece cuáles son las infracciones por mal estacionamiento y las multas correspondientes. Los municipios distritales no pueden modificarlas ni aplicar medidas accesorias», agregó.

Los municipios distritales no pueden colocar sepos ni llevar vehículos a depósitos. Foto: Occident.
¿Qué hago si la municipalidad remolca mi auto y se lo lleva al depósito municipal?
Según Arévalo, si un conductor es víctima de una papeleta o su vehículo es trasladado a un depósito municipal, no está obligado a pagarla porque la municipalidad distrital no tiene la competencia para realizar esa actuación ni existe un marco legal para realizar ese ejercicio, ni de regulación ni de fiscalización, por lo que esa multa que la municipalidad, a través de sus fiscalizadores, ha emitido deviene en nulo por falta de competencia. “Es el criterio que ha fijado el Tribunal Constitucional a través de esta sentencia: las municipalidades distritales carecen de competencia para tipificar infracciones, imponer sanciones o disponer medidas correctivas en materia de tránsito, no las tiene”, indicó.
La abogada experta en regulación y cumplimiento normativo precisó que los conductores víctimas de estas actuaciones municipales pueden solicitar a la propia autoridad distrital la nulidad del acto administrativo sancionador e inclusive dejar sin efecto la papeleta impuesta por el fiscalizador municipal. “Para eso el ciudadano debe invocar la sentencia del Tribunal Constitucional y acompañar los medios probatorios, como la papeleta misma. En caso haya sido su vehículo llevado al depósito, la resolución o acta de internamiento del vehículo, o constancias del depósito y cualquier otra evidencia del hecho ocurrido”, mencionó.
Si el municipio no responde, Ñahue recomendó acudir a la Defensoría del Pueblo y conservar todo documento (papeleta, acta, recibo) porque servirá como prueba de la actuación indebida. Además, agregó que en el Perú las competencias en tránsito son de carácter compartido, lo que significa que distintos niveles de gobierno participan, pero cada uno en el marco que la Constitución y las leyes les otorgan.
“Las municipalidades provinciales son las que tienen la función de regular y fiscalizar el transporte urbano en su jurisdicción. Las distritales, por su parte, pueden colaborar en la gestión y fiscalización del tránsito en sus calles, pero siempre subordinadas a lo dispuesto por la municipalidad provincial y los reglamentos nacionales. No pueden inventar nuevas infracciones ni aplicar sanciones”, especificó.
¿Qué sanciones pueden enfrentar las municipalidades que siguen reteniendo vehículos, pese a decisión del TC?
Los funcionarios públicos que incurren en actos contrarios a la Constitución, la ley o el derecho se exponen a consecuencias legales, las cuales pueden ser más severas cuando están vinculadas a decisiones del Tribunal Constitucional. Según explicó Arévalo, estas responsabilidades se dividen en tres tipos:
- Responsabilidad administrativa y funcional de los alcaldes y funcionarios públicos: por desconocer el bloque de constitucionalidad en materia de tránsito, definido ya por el Tribunal Constitucional. No solamente en esta última sentencia, sino también en otras anteriores, donde fija el criterio que la competencia sancionadora en materia de tránsito corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Responsabilidad civil: la víctima de alguna conducta inconstitucional de parte de los funcionarios o servidores públicos de las municipalidades distritales pueden solicitar la devolución de los cobros indebidos e incluso pedir la indemnización por daños.
- Responsabilidad penal: si se acredita que un funcionario o servidor público, incluso el alcalde, sabiendo que está actuando en contra de la Constitución, de la ley y del derecho, porque no tiene competencias para hacerlo, puede ser denunciado por el delito de abuso de autoridad.
